Aprendiendo sobre tributación

Aprendiendo sobre tributación

lunes, 7 de octubre de 2013

HISTORIA DE LA TRIBUTACION EN EL PERU












Los tributos constituyen la fuente de ingreso del estado peruano, este insumo le sirve al gobierno para hacer obras públicas, como construir escuelas, puentes, caminos, carreteras, etc.,
Desde épocas muy remotas como hemos apreciado en las imágenes el hombre paga un tributo, ya sea en el estado Inca, el virreynato, durante la colonia o la república TODOS PAGAMOS IMPUESTOS.
Durante la época incaica todos contribuían con el Estado y el monto del tributo era en trabajo o especies, a nivel de ayllu,curaca,  tucuyricuj, Inca.
Durante la época colonial la recaudación tributaria pasó a manos del encomendero, este se encontraba a cargo de un grupo de indios en calidad de encomendados, mas adelante los indios pasaron a manos del corregidor.
Durante los primeros años de la república, Los libertadores se vieron obligados a generar recursos para atender gastos de la guerra por la independencia, más adelante durante el periodo del primer militarismo se vio necesario proveer al estado de dinero para atender la defensa nacional, la conservación del orden público debido a las revueltas y levantamientos, y la administración de sus diversos servicios.
A fines del siglo XIX debido a las consecuencias de la Guerra con Chile, el estado se vio en la necesidad además de la reconstrucción nacional de atender asuntos relacionados con la educación y la salud públicas.
Durante el siglo XX otras necesidades como los subsidios a la alimentación y el inicio de la construcción de viviendas de carácter social fueron de interés del Estado.
Durante el presente siglo el enfoque del estado peruano está centrado en el pago de la deuda externa, la construcción de Obras públicas, para atender a las necesidades de la población que actualmente crece de manera desproporcionada.
Nuestro país debe erradicar la pobreza, si TODOS TRIBUTAMOS, podremos hacer obras que beneficien a la gran mayoría de los peruanos.
Como docentes en las aulas es nuestro deber considerar en la curricula, la CONCIENCIA TRIBUTARIA, es decir todos debemos PEDIR COMPROBANTES DE PAGO, esa es la única forma de evadir impuestos.
FORMEMOS CONCIENCIA TRIBUTARIA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

LA ESCUELA Y LA CONCIENCIA TRIBUTARIA



EDUCACIÓN CÍVICA: Esta no debe ser entendida únicamente como la enseñanza de los símbolos patrios, como normalmente se dicta en las escuelas y colegios de nuestro país.

Este tipo de educación debe ir mucho más allá de los temas clásicos, ya que debemos incluir en ella la noción de pago de impuestos como parte integrante de nuestra educación. No olvidemos que es justamente en la etapa de la niñez y adolescencia en la que asimilamos no solo conocimientos sino también conductas, diversos tipos de comportamientos, formándose los principios y valores tanto éticos como morales.

Es necesario crear las bases de una Conciencia tributaria desde la niñez y la juventud porque ésta forma parte del pensamiento integral de la persona, por ende, esta conciencia no se podrá implementar de manera tardía cuando el contribuyente ya aprendió y se acostumbró a burlar el ordenamiento tributario imperante.

Hay que entender que la conciencia tributaria constituya parte de una tradición que debe ser inculcada en toda las personas en general. Como toda tradición, ésta no puede resultar fruto de la improvisación, por tanto, se requerirá también la colaboración del tiempo, de circunstancias propicias, de la paz, además de toda una serie de condiciones que el Estado puede fomentar, que son necesarias pero insuficientes para asegurar el nacimiento de lo que sólo el hombre puede engendrar, si está colocado en un ambiente social favorable.

Consideramos que la educación cívica no debe culminar sólo en el colegio, sino que debe manifestarse a través de toda la vida del individuo; aunque es en la etapa escolar que debe darse mayor importancia a este tema.

No sólo a través del inculcar los deberes tributarios puede forjarse la conciencia tributaria, sino también buscando crear en todos la idea de grupo y su pertenencia a él. Santo Tomás de Aquino en la Edad Media lo expresaba de la siguiente manera: “En efecto, siendo cada hombre nada más que una parte de la multitud, se debe a sí y a todas las cosas de esa multitud, pues siempre la parte se debe al todo, como lo demuestra la misma naturaleza al inferir perjuicio a la parte persiguiendo el bien de todo”2

Pero necesariamente a la idea de grupo surge la imperiosa necesidad de pensar que no estamos solos y que estamos dentro de un mundo, por ello la palabra mundi implica no sólo lo social sino también lo político y cultural, toda una gama de factores externos que pueden actuar sobre el hombre y entre los cuales éste se mueve, es todo un mundo pero referido a é, rodeándolo, circundante y en el cual el individuo actúa a su vez.

Al crear los individuos estas ideas de grupo y de mundo, surgirá entonces la idea de sociabilidad, tan venida a menos en el mundo moderno en el que predomina como valor fundamental el individualismo. Así, es tarea fundamental crear en términos de GIORGETTI el “deber de solidaridad”3.

2º CREAR REGLAS SENCILLAS: Nadie niega que las leyes tributarias sean difíciles de comprender en un primer momento surgiendo la frase de “solo lo entiende mi abogado o mi contador”. La mayor o menor complejidad de las leyes tributarias obedece simplemente a que la sociedad en que vivimos se ha ido convirtiendo también en una sociedad compleja. Así, un mecanismo para crear Conciencia Tributaria podría estar representado en formular leyes que sean menos gaseosas en materia de interpretación y que por consiguiente sen más esquemáticas.

La normatividad tributaria en su mayoría es compleja, pero debe tratarse con el corres del tiempo en convertirla en más sencilla; coincidimos con MANUEL LUNA-VICTORIA, quien dice: “… nadie ha inventado ni podrá inventar jamás, como alguien pretendía alguna vez, la manera de redactar una ley tributaria que pueda comprender a través de una simple lectura, un niño de 7 años que aprendió a leer”4

Por ello, estas reglas más sencillas no implican que sean totalmente entendibles bajo una simple lectura porque se eliminarían ciertos términos técnicos, sin los cuales sería imposible crear dichas normas y elaborar un sistema tributario capaz de responder a la propia complejidad de la sociedad en donde vivimos. 

Cuando nos referimos a la sencillez consideramos que debe ser entendido no sólo por su comprensión sino por su aplicación a fin de que otorgue resultados favorables tanto a la administración como al contribuyente.

3º USO DE SANCIONES: Para obligar a realizar cierta conducta por parte de los individuos pertenecientes a una determinada sociedad, ésta se vale de diversos mecanismos a fin de que éstos individuos cumplan con las conductas. En términos de LUCIEN MEHL sería expresado de la siguiente manera: “… como todos los valores morales, el concepto de deber fiscal se desvanece con rapidez si no comporta sanciones tipificadas por el derecho positivo y efectivamente aplicadas por el poder público”5.

La coacción es necesaria para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias tanto formales como sustanciales. Pero hay que hacer una necesaria precisión y es que no debe abusarse de las sanciones, sea creando nuevas o incrementando la penalidad de las ya existentes. En ambos casos las sanciones no deben significar de ningún modo un castigo demasiado fuerte que supere muchas veces el propio pago del tributo. Toda sanción debe estar necesariamente en relación con el pago del tributo, si la sanción es demasiada dura entonces no guardará relación con un buen sistema tributario y se tenderá a una creciente evasión fiscal.
Fuente: Pucp

domingo, 6 de octubre de 2013

¿Qué es la EVASIÓN TRIBUTARIA?

¿Por qué evadimos impuestos?
En el mundo de los impuestos existen dos términos que son utilizados por los contribuyentes y las entidades administradoras de impuestos para describir la decisión del los contribuyentes de no pagar impuestos.
La elusión de impuestos hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta. La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación en ocasiones amañada o caprichosa, situación que es permita por una ley ambigua o con vacíos.
La evasión, en cambio, hace referencia a las maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar el pago de impuestos violando para ello la ley. En la evasión tributaria simple y llanamente no se cumple con la ley, lo cual indudablemente es ilegal.
Se puede considerar elusión de impuestos, por ejemplo cuando un comerciante para no pasar el régimen común, divide su negocio en dos partes, de modo que una pare está a nombre de él y otra parte a nombre de su esposa u otra familiar. En este caso se pretende evitar ser responsable del régimen común, pero se hace mediante formas completamente legales, de suerte que si la Dian investiga, no encontrará nada ilegal, solo la intención de no cobrar y pagar el Iva, lo cual aunque pueda ser socialmente reprochable, no es ilegal y en consecuencia, tampoco es sancionable.
Es evasión en cambio, cuando el mismo comerciante decide no facturar sus ventas para no sobrepasar los topes para pertenecer el régimen simplificado, o si pertenece al régimen común, para no facturar el Iva.
Nótese que en los dos casos, la intención final es no facturar el Iva, evadir el pago del Iva, pero en el primer ejemplo se hace mediante mecanismos legales y por consiguiente no son sancionables, mientras que en el segundo ejemplo, se está violando abiertamente la ley [la obligación de facturar], lo cual se llama evasión.
La ley colombiana ofrece muchas posibilidades para “hacerle el quite” al pago de impuestos de manera legal, y hacerlo se conoce como elusión tributaria [para saber cómo hacerlo puede contactarnos en privado J]. Pero cuando la ley no ofrece la posibilidad de disminuir o evitar el pago de un impuesto y este no se paga, estamos frente a una evasión tributaria.
Existe una tercera figura llamada planeación tributaria. La planeación tributaria hace referencia al planeamiento que hace el contribuyente para aprovechar los beneficios tributarios expresamente contemplados en la ley. No se trata de buscarle la caída y los huecos a la ley, sino de aprovechar los beneficios que ésta ha contemplado. Un ejemplo puede ser invertir en los sectores económicos en donde las rentas son exentas. Invertir en activos fijos productivos, etc. En este caso no ha nada ilegal ni se hace nada con la mala intención.
Podríamos decir por ejemplo, que la elusión de impuestos no es ilegal, pero moral y éticamente no es correcta [eso dice el ministro de hacienda y el director de la Dian]; la planeación tributaria en cambio, es legal, ética y moral, debido a que no existe malicia ni “mala intención”, pues se ajusta a la ley en todos los casos. En cuanto a la evasión, no es necesario repetir que es abiertamente ilegal.
Fuente: www.unir.net

ELABORACION DE PROYECTOS PARTICIPATIVOS


En este espacio vamos a compartir algunas experiencias sobre cómo elaborar PROYECTOS PARTICIPATIVOS:
Todo Proyecto debe ser pensado y elaborado teniendo en cuenta la Coyuntura, es decir la realidad actual en un contexto determinado, cuyos efectos tienen consecuencias en los grupos y en la sociedad en general
Analizar la actualidad permite definir la estrategia para mejorar una situación problemática. Esto significa identificar Tendencias y trazar Proyecciones.
Es decir, suponer cuál será la evolución de los acontecimientos y sus efectos a futuro así como delinear acciones, previendo los cambios que pueden sucederse si se actúa en consecuencia con lo analizado.

A continuación se identifican los PASOS o FASES para elaborar un PROYECTO.

FASES 
 
FASE 1: ¿Cuáles son Los antecedentes que justifican la realización del proyecto? 
 
FASE 2: ¿Cuál es la idea central acerca de qué se trata el proyecto? 
 
FASE 3: ¿Cuáles son los objetivos que nos proponemos alcanzar ?. 
 
FASE 4: ¿Quiénes son los/las destinatarios del proyecto. 
 
FASE 5: ¿Cuál es la forma de trabajo y cuáles son las actividades a desarrollar? 
 
FASE 6: ¿Qué recursos humanos son necesarios? (Organización grupal, recursos técnicos, mano de obra, etc.) 
 
FASE 7: ¿Cuál es el presupuesto necesario? (recursos materiales y económicos). 
 
FASE 8: ¿Cómo se evaluará el cumplimiento de los objetivos del proyecto. 

A continuación les envío este enlace que será de mucha utilidad:

http://www.slideshare.net/EDUCARES/proyectos-participativos-educativos

¿Qué es la SUNAT?





La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional
FINALIDAD:
  • Administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), facultativamente, respecto de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, que de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca.
  • Dictar normas en materia tributaria, aduanera y de organización interna.
  • Implementar, inspeccionar y controlar la política aduanera en el territorio nacional, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del gobierno central que fije la legislación aduanera y los tratados y convenios internacionales.
  • Facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior.
  • Inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte.
  • Desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros y tráfico ilícito de bienes.
  • Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la celebración de acuerdos y convenios internacionales referidos a materia tributaria y aduanera y participar en la elaboración de los proyectos de dichos acuerdos y convenios.
  • Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior, cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras.
  • Proveer servicios a los contribuyentes, responsables y usuarios del comercio exterior a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Las demás que señale la ley.
  • Reglamento de Organización y Funciones DS 115-2002-PCM.
  • Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria DS 029-2012-EF (NUEVO)
  • Ley 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT (NUEVO)
Fuente: Sunat