En el mundo de los impuestos existen dos términos que son utilizados por los contribuyentes y las entidades administradoras de impuestos para describir la decisión del los contribuyentes de no pagar impuestos.
La elusión de impuestos hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta. La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación en ocasiones amañada o caprichosa, situación que es permita por una ley ambigua o con vacíos.
La evasión, en cambio, hace referencia a las maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar el pago de impuestos violando para ello la ley. En la evasión tributaria simple y llanamente no se cumple con la ley, lo cual indudablemente es ilegal.
Se puede considerar elusión de impuestos, por ejemplo cuando un comerciante para no pasar el régimen común, divide su negocio en dos partes, de modo que una pare está a nombre de él y otra parte a nombre de su esposa u otra familiar. En este caso se pretende evitar ser responsable del régimen común, pero se hace mediante formas completamente legales, de suerte que si la Dian investiga, no encontrará nada ilegal, solo la intención de no cobrar y pagar el Iva, lo cual aunque pueda ser socialmente reprochable, no es ilegal y en consecuencia, tampoco es sancionable.
Es evasión en cambio, cuando el mismo comerciante decide no facturar sus ventas para no sobrepasar los topes para pertenecer el régimen simplificado, o si pertenece al régimen común, para no facturar el Iva.
Nótese que en los dos casos, la intención final es no facturar el Iva, evadir el pago del Iva, pero en el primer ejemplo se hace mediante mecanismos legales y por consiguiente no son sancionables, mientras que en el segundo ejemplo, se está violando abiertamente la ley [la obligación de facturar], lo cual se llama evasión.
La ley colombiana ofrece muchas posibilidades para “hacerle el quite” al pago de impuestos de manera legal, y hacerlo se conoce como elusión tributaria [para saber cómo hacerlo puede contactarnos en privado J]. Pero cuando la ley no ofrece la posibilidad de disminuir o evitar el pago de un impuesto y este no se paga, estamos frente a una evasión tributaria.
La ley colombiana ofrece muchas posibilidades para “hacerle el quite” al pago de impuestos de manera legal, y hacerlo se conoce como elusión tributaria [para saber cómo hacerlo puede contactarnos en privado J]. Pero cuando la ley no ofrece la posibilidad de disminuir o evitar el pago de un impuesto y este no se paga, estamos frente a una evasión tributaria.
Existe una tercera figura llamada planeación tributaria. La planeación tributaria hace referencia al planeamiento que hace el contribuyente para aprovechar los beneficios tributarios expresamente contemplados en la ley. No se trata de buscarle la caída y los huecos a la ley, sino de aprovechar los beneficios que ésta ha contemplado. Un ejemplo puede ser invertir en los sectores económicos en donde las rentas son exentas. Invertir en activos fijos productivos, etc. En este caso no ha nada ilegal ni se hace nada con la mala intención.
Podríamos decir por ejemplo, que la elusión de impuestos no es ilegal, pero moral y éticamente no es correcta [eso dice el ministro de hacienda y el director de la Dian]; la planeación tributaria en cambio, es legal, ética y moral, debido a que no existe malicia ni “mala intención”, pues se ajusta a la ley en todos los casos. En cuanto a la evasión, no es necesario repetir que es abiertamente ilegal.
Fuente: www.unir.net
No hay comentarios:
Publicar un comentario