EDUCACIÓN CÍVICA: Esta no debe ser entendida únicamente como la enseñanza de los símbolos patrios, como normalmente se dicta en las escuelas y colegios de nuestro país.
Este tipo de educación debe ir mucho más allá de los temas clásicos, ya que debemos incluir en ella la noción de pago de impuestos como parte integrante de nuestra educación. No olvidemos que es justamente en la etapa de la niñez y adolescencia en la que asimilamos no solo conocimientos sino también conductas, diversos tipos de comportamientos, formándose los principios y valores tanto éticos como morales.
Es necesario crear las bases de una Conciencia tributaria desde la niñez y la juventud porque ésta forma parte del pensamiento integral de la persona, por ende, esta conciencia no se podrá implementar de manera tardía cuando el contribuyente ya aprendió y se acostumbró a burlar el ordenamiento tributario imperante.
Hay que entender que la conciencia tributaria constituya parte de una tradición que debe ser inculcada en toda las personas en general. Como toda tradición, ésta no puede resultar fruto de la improvisación, por tanto, se requerirá también la colaboración del tiempo, de circunstancias propicias, de la paz, además de toda una serie de condiciones que el Estado puede fomentar, que son necesarias pero insuficientes para asegurar el nacimiento de lo que sólo el hombre puede engendrar, si está colocado en un ambiente social favorable.
Consideramos que la educación cívica no debe culminar sólo en el colegio, sino que debe manifestarse a través de toda la vida del individuo; aunque es en la etapa escolar que debe darse mayor importancia a este tema.
No sólo a través del inculcar los deberes tributarios puede forjarse la conciencia tributaria, sino también buscando crear en todos la idea de grupo y su pertenencia a él. Santo Tomás de Aquino en la Edad Media lo expresaba de la siguiente manera: “En efecto, siendo cada hombre nada más que una parte de la multitud, se debe a sí y a todas las cosas de esa multitud, pues siempre la parte se debe al todo, como lo demuestra la misma naturaleza al inferir perjuicio a la parte persiguiendo el bien de todo”2.
Pero necesariamente a la idea de grupo surge la imperiosa necesidad de pensar que no estamos solos y que estamos dentro de un mundo, por ello la palabra mundi implica no sólo lo social sino también lo político y cultural, toda una gama de factores externos que pueden actuar sobre el hombre y entre los cuales éste se mueve, es todo un mundo pero referido a é, rodeándolo, circundante y en el cual el individuo actúa a su vez.
Al crear los individuos estas ideas de grupo y de mundo, surgirá entonces la idea de sociabilidad, tan venida a menos en el mundo moderno en el que predomina como valor fundamental el individualismo. Así, es tarea fundamental crear en términos de GIORGETTI el “deber de solidaridad”3.
2º CREAR REGLAS SENCILLAS: Nadie niega que las leyes tributarias sean difíciles de comprender en un primer momento surgiendo la frase de “solo lo entiende mi abogado o mi contador”. La mayor o menor complejidad de las leyes tributarias obedece simplemente a que la sociedad en que vivimos se ha ido convirtiendo también en una sociedad compleja. Así, un mecanismo para crear Conciencia Tributaria podría estar representado en formular leyes que sean menos gaseosas en materia de interpretación y que por consiguiente sen más esquemáticas.
La normatividad tributaria en su mayoría es compleja, pero debe tratarse con el corres del tiempo en convertirla en más sencilla; coincidimos con MANUEL LUNA-VICTORIA, quien dice: “… nadie ha inventado ni podrá inventar jamás, como alguien pretendía alguna vez, la manera de redactar una ley tributaria que pueda comprender a través de una simple lectura, un niño de 7 años que aprendió a leer”4.
Por ello, estas reglas más sencillas no implican que sean totalmente entendibles bajo una simple lectura porque se eliminarían ciertos términos técnicos, sin los cuales sería imposible crear dichas normas y elaborar un sistema tributario capaz de responder a la propia complejidad de la sociedad en donde vivimos.
Cuando nos referimos a la sencillez consideramos que debe ser entendido no sólo por su comprensión sino por su aplicación a fin de que otorgue resultados favorables tanto a la administración como al contribuyente.
3º USO DE SANCIONES: Para obligar a realizar cierta conducta por parte de los individuos pertenecientes a una determinada sociedad, ésta se vale de diversos mecanismos a fin de que éstos individuos cumplan con las conductas. En términos de LUCIEN MEHL sería expresado de la siguiente manera: “… como todos los valores morales, el concepto de deber fiscal se desvanece con rapidez si no comporta sanciones tipificadas por el derecho positivo y efectivamente aplicadas por el poder público”5.
La coacción es necesaria para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias tanto formales como sustanciales. Pero hay que hacer una necesaria precisión y es que no debe abusarse de las sanciones, sea creando nuevas o incrementando la penalidad de las ya existentes. En ambos casos las sanciones no deben significar de ningún modo un castigo demasiado fuerte que supere muchas veces el propio pago del tributo. Toda sanción debe estar necesariamente en relación con el pago del tributo, si la sanción es demasiada dura entonces no guardará relación con un buen sistema tributario y se tenderá a una creciente evasión fiscal.
Fuente: Pucp
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